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Registro de denuncias de hostigamiento sexual laboral del MTPE
Registro de denuncias de hostigamiento sexual laboral del MTPE

2 marzo, 2022   .   admin

Recibió más de 1 300 denuncias en los últimos dos años

El número de casos registrados en el 2021 se incrementó en 40.48% respecto de 2020.

Los empleadores tienen la responsabilidad de informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las denuncias de víctimas en los centros de labores del sector privado.

La Plataforma virtual de Registro de Casos de Hostigamiento Sexual Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recibió, en los últimos dos años, un total de 1 320 denuncias de este tipo de actos, según cifras de la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales (DPPDFL) de este portafolio.

De acuerdo con las cifras ofrecidas por la DPPDFL de este portafolio, la cifra de casos denunciados ha ido en aumento. Así, mientras que en el 2019 hubo 63 registros, el año siguiente se produjeron 469 y, el 2021, registró un total de 788 casos.

De esta manera, se observa que entre el 2020 y el 2021, el número de casos registrados en la plataforma del MTPE se incrementó en un 40.48%

La lucha contra el hostigamiento sexual laboral es uno de los temas prioritarios para el MTPE, como parte de su rol de promoción y protección de la defensa de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, entre ellos, la igualdad y no discriminación.

En ese contexto, se han realizado actividades de capacitación orientadas a fortalecer los conocimientos de los funcionarios/as y servidores/as de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPE/GRTPE), en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación en el ámbito laboral en favor de grupos humanos de especial protección (personas viviendo con VIH y SIDA, afectadas por Tuberculosis, afrodescendientes, madre trabajadora).

La Plataforma virtual de Registro de Casos de Hostigamiento Sexual se creó en noviembre de 2019 y permite al empleador recibir las denuncias e informar de ellos al MTPE, así como de la imposición de sanciones y otras medidas adicionales, en el marco de un procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual en el sector privado.

Conductas consideradas como hostigamiento sexual en el trabajo

·         Promesas de beneficios especiales a cambio de favores sexuales.

·         Amenazas mediante las cuales se exija una conducta no deseada.

·         Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas.

·         Uso de términos de connotación sexual o sexista, insinuaciones sexuales, gestos obscenos o exhibición de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles u ofensivos.

·         Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas anteriormente.

Los empleadores tienen la responsabilidad de informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las denuncias de víctimas en los centros de labores del sector privado.

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